"La Verdad", en su edición de Murcia, publicaba ayer un artículo de Isabel Urrutia relativo a la cada vez mayor presencia de otras confesiones religiosas en España y cómo esta mayor presencia se traduce en el lógico aumento de sus justas reivindicaciones en cuanto a los derechos que entienden les son propios, a fin de que, más pronto que tarde, se encuentren en una situación de equiparación total a la privilegiada Iglesia católica romana (muchas veces, todo sea dicho, contrariamente a lo que la Constitución prescribe).
Después de todo, los titulares de los derechos relativos a la libertad religiosa, tal como se inscribe en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que la Constitución española se somete en cuanto a la interpretación de los derechos y libertades fundamentales, son primariamente las personas y sólo secundariamente las "iglesias" u organizaciones e instituciones religiosas, mandato vinculante que normalmente se olvida; razón por la cual derechos tales no pueden ser negados en función de que tal o cual persona pertenezca a una minoría religiosa (la democracia es el gobierno de las mayorías pero en el respeto a los derechos de las minorías).
Refleja este artículo, sin embargo, la falta de colaboración de muchas autoridades autonómicas y locales con las confesiones religiosas minoritarias a la hora de implementar estos derechos. Por otro lado, sin duda influido por esta realidad contradictoria con lo que debe ser un Estado social y democrático de Derecho, el Gobierno español ha anunciado una necesaria nueva legislación -o modificación de la existente- que equipare a todas las personas con independencia de sus convicciones religiosas y de si estas son mayoritarias o minoritarias.
Personalmente, entiendo que para lograr la necesaria "paz social" en este ámbito, dicha legislación no debería de olvidar que la libertad religiosa incluye el respeto a otras opciones vitales personales como la indiferencia en materia religiosa o la ausencia de convicciones de naturaleza religiosa (agnósticos, ateos,...), por lo que esta nueva legislación que se anuncia tampoco debería ser constitutiva de privilegios frente a estas otras opciones.
Así pues, lo idóneo sería la legislación y aprobación de una general Ley de Libertad de Conciencia que incluya en ella la consideración y el tratamiento de las libertades de ideología y de religión.
El objetivo siempre ha de ser el mismo: alcanzar la óptima convivencia de todos en el respeto al derecho a las diferencias, sin diferencias de derechos.
F. Cuberos
lunes, 26 de mayo de 2008
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